El pasado sábado me
referí a las desigualdades, distorsiones y privilegios que existen en el
régimen salarial del sector publico. Retomo el tema luego de que el
Senado de la República, controlado por el PLD, aprobó la Ley de Salarios del
Sector Público, y la pieza pasa ahora a la Cámara de Diputados. Hay que
recordar que el presidente electo solicitó que la misma fuese aprobada antes
del 16 de agosto.
Si bien hubo algunos
senadores del PLD que tuvieron la sana intención de que el texto fuese el
reflejo de la realidad económica en el sentido de que no es posible que
funcionarios del Estado tengan salarios y compensaciones mucho más elevados que
sus homólogos en otros países, y que, por lo tanto, esos salarios no
representan la actual distribución de ingresos de los dominicanos, el proyecto
aprobado se quedó corto en las expectativas de tener una ley que eliminara
distorsiones.
La ley aprobada por
el Senado es excluyente. Deja fuera de su ámbito de acción a entidades
descentralizadas y autónomas como el Banco Central y el Banco de Reservas. Y
pretende cubrir esto con párrafo del artículo 11: “En el caso de los organismos
autónomos y descentralizados del Estado de naturaleza financiera, la escala
salarial será establecida por resolución que dicte la autoridad competente, en
coordinación con el Ministerio de Administración Pública.”
Y me pregunto, ¿quién es la “autoridad competente”?
¿Se refiere a la misma entidad estatal? Si es así, estamos en presencia de una
legislación que mantiene los privilegios y las distorsiones que han provocado
este clima de desigualdades, y lo más grave es que se está ratificando, en
violación a la Constitución, el principio de que “nadie puede legislar en
beneficio propio”. La Cámara de Diputados tiene la oportunidad de desenredar
este embrollo