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Poder Ejecutivo pensiona 94 ex combatientes de Abril 1965


El presidente Leonel Fernández otorgó este jueves mediante el decreto 280-12 una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de 12 mil pesos mensuales, a 94 ex combatientes de la Guerra de Abril de 1965, y aumentó con esta misma cantidad la compensación que reciben otros 27 constitucionalistas.

Por:
El Nuevo Diario
31-05-2012
Palacio Presidencial RD

La disposición establece que en lo adelante Vidonio Séptimo, Miguel Martínez Rincón, Danilo Leiba, Nelson Vinicio Rafael Concepción Santana, Félix María Pérez Castillo, Melanio Absaló Sander Leonor, Víctor José Altagracia González Núñez, Hipólito Rivera de Jesús, Manuel Castro Castillo, Aquilino Almonte, Domingo Pineda, José Danilo García Pérez, Juan Antonio Perdomo, Néstor Nova, Carlito Saba, José Eduardo Eugenio Dotel Sánchez y Leoncio Pérez Figueroa, entre otros, recibirán una pensión de 12 mil pesos mensuales.

“Que el 24 de abril del 1965, los militares constitucionalistas dieron inicio a una revolución que luego se convirtió en guerra patria, para reponer el gobierno del profesor Juan Bosch y la Constitución del 29 de abril del 1963, a la cual se sumaron miles de civiles democráticos”, precisa la disposición del Poder Ejecutivo.

También indica que a otros 27 ex constitucionalistas, sus pensiones les fueron aumentadas a 12 mil pesos mensuales. Entre estos se encuentran Leonardo Antonio García Martínez, Catalino Paredes Ferrer, Pedro Rodríguez, Rómulo Sena, Ramón Antonio García Guzmán, Juan Antonio Perdomo, José Petronio de la Cruz, Danilo Contreras Ozuna, Ramón Acosta, Tomás Durán Franco, Domingo Turbí Zapata, Rafael Medina Féliz y Pedro Sánchez, entre otros.

La medida del Poder Ejecutivo resalta que dicha compensación no será válida para aquellas personas que ya se encuentran disfrutando de una pensión otorgada por el Estado, y que de ser positivo, los favorecidos con la misma podrán optar por aquella que más les favorezca.

Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, a cargo del Estado, y las mismas serán ejecutadas por esta entidad y el Ministerio de Hacienda.



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